miércoles, 2 de mayo de 2018

El vencimiento del Plazo en el Recurso de Apelación 27444






I.              CASO

    El  vencimiento del Plazo en el Recurso de Apelación 27444

II.            ANÁLISIS LEGAL:

Ley 27444

2.1.  Ley 27444 contempla en el numeral 207.2 del artículo 207 del Procedimiento Administrativo General modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272 (en adelante la Ley) establece que el término para la interposición de los recursos Administrativos, como es el caso de la apelación, es de quince (15) días perentorios – entiéndase hábiles – calculados a partir del día hábil siguiente de notificado el acto impugnatorio.

2.2.     El artículo 207 inciso 2 de la Ley, señala que “el término de interposición de los recursos es de 15 días perentorios.”  Ahora, conforme el artículo 133° de la Ley, el inicio del cómputo del plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación, salvo que éste señale una fecha posterior.

2.3.     Al respecto, el artículo 212° de la Ley señala que “una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos”; es decir, se pierde el derecho de interponerlos; además, el artículo 131° inciso 2 de la Ley establece que “toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo”.

2.4.     En este sentido, los plazos señalados en la Ley son perentorios e insubsanables para los actos administrativos a ser evaluados por los funcionarios públicos, por lo tanto, vencido dicho plazo, conforme a Ley, no puede admitirse, ni resolverse el recurso,

2.5.     Después de haber vencido el plazo de 15 días establecidos en el artículo 207 inciso 2 de la Ley, y conforme al artículo 212° una vez vencido el plazo para interponer recursos se perdió el derecho a articularlos. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 3 del artículo 206° de la Ley, el presente recurso de apelación fuera de plazo es  improcedente, por haberse interpuesto fuera del plazo establecido en la Ley, quedando firme el acto administrativo contenido en la Resolución o en el Acto no apelado oportunamente

III.        ABOGADOS

VALDIVIA CERVANTES, DIANA FIORELLA
Especialista en Derecho Municipal

CESAR HUMBERTO ABRILL ARREDONDO
Especialista en Gestión Pública, Contrataciones Publicas

Contactos;

959201575
985456061






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