I.
CASO
El vencimiento del Plazo en el Recurso de Apelación 27444
II.
ANÁLISIS LEGAL:
Ley 27444
2.1. Ley
27444 contempla en el numeral 207.2 del artículo 207 del Procedimiento
Administrativo General modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1272 (en adelante la Ley) establece
que el término para la interposición de los recursos Administrativos, como es
el caso de la apelación, es de quince (15) días perentorios – entiéndase
hábiles – calculados a partir del día hábil siguiente de notificado el acto
impugnatorio.
2.2.
El
artículo 207 inciso 2 de la Ley, señala que “el término de interposición de los recursos es de 15 días perentorios.”
Ahora, conforme el artículo 133° de la
Ley, el inicio del cómputo del plazo expresado en días es contado a partir del
día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación, salvo que
éste señale una fecha posterior.
2.3.
Al
respecto, el artículo 212° de la Ley señala que “una vez vencidos los plazos para interponer los recursos
administrativos se perderá el derecho a articularlos”; es decir, se pierde
el derecho de interponerlos; además, el artículo 131° inciso 2 de la Ley
establece que “toda autoridad debe cumplir
con los términos y plazos a su cargo”.
2.4.
En
este sentido, los plazos señalados en la Ley son perentorios e insubsanables
para los actos administrativos a ser evaluados por los funcionarios públicos,
por lo tanto, vencido dicho plazo, conforme a Ley, no puede admitirse, ni
resolverse el recurso,
2.5.
Después
de haber vencido el plazo de 15 días establecidos en el artículo 207 inciso 2
de la Ley, y conforme al artículo 212° una vez vencido el plazo para interponer
recursos se perdió el derecho a articularlos. En consecuencia, en aplicación de
lo establecido por el numeral 3 del artículo 206° de la Ley, el presente
recurso de apelación fuera de plazo es improcedente, por haberse interpuesto fuera
del plazo establecido en la Ley, quedando firme el acto administrativo
contenido en la Resolución o en el Acto no apelado oportunamente
III. ABOGADOS
VALDIVIA CERVANTES, DIANA
FIORELLA
Especialista en Derecho
Municipal
CESAR HUMBERTO ABRILL
ARREDONDO
Especialista en Gestión
Pública, Contrataciones Publicas
Contactos;
959201575
985456061

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